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La Ley N.° 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas) y su respectivo Reglamento entraron en vigencia el 22 de abril de 2025, derogando a la anterior Ley N.° 30225 y estableciendo un nuevo régimen para las adquisiciones del Estado peruano.

Esta reforma normativa introdujo las siguientes modificaciones estructurales y procedimentales principales:

  • Nuevos principios rectores: Se incorporan los principios de «innovación» y «valor por dinero», buscando que las compras públicas aseguren eficiencia, sostenibilidad, costo-beneficio y calidad en el gasto, más allá del simple cumplimiento legal.
  • Transformación institucional (de OSCE a OECE): El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pasa a denominarse Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Este nuevo ente asume un liderazgo técnico enfocado en la prevención de riesgos, la capacitación, la estandarización y la sanción, operando mediante plataformas digitales interoperables con entidades como RENIEC o SUNAT.
  • Mayor flexibilidad en contratos de obra: Se amplía el límite legal permitido para la aprobación de prestaciones adicionales en obras, pasando del 15 % al 30 %. Esto tiene como objetivo evitar la paralización de proyectos ante necesidades técnicas no previstas inicialmente.
  • Nuevos procedimientos de selección: Se crea la figura de la «licitación pública abreviada» (para bienes y obras), la cual concentra etapas y reduce significativamente los tiempos de contratación manteniendo la transparencia. Asimismo, se definen reglas específicas para contratos de Gobierno a Gobierno (G2G) y para adquisiciones de alta complejidad.
  • Agilidad en contrataciones directas: Se establecen nuevos supuestos que permiten a las entidades estatales contratar de forma directa y rápida en escenarios excepcionales (como desastres naturales o emergencias sanitarias), sin sacrificar los controles posteriores.
  • Reformas en arbitraje y resolución de disputas:

    • La Junta de Resolución de Disputas cambia a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD), incorporando un enfoque preventivo y extendiendo su alcance tanto a contratos de obra como de suministros.
    • Es un requisito obligatorio agotar la instancia de la JPRD antes de poder acudir a un proceso de arbitraje.
    • Las decisiones emitidas por la JPRD son vinculantes y de cumplimiento inmediato. Las partes tienen un límite de 20 días hábiles para expresar desacuerdo e ir a arbitraje; si el plazo vence, la decisión adquiere mérito ejecutivo.
    • Se elimina el Registro Nacional de Árbitros operado por el Estado; ahora los registros se manejan mediante instituciones arbitrales registradas ante el OECE.
    • Las controversias referidas a prestaciones adicionales de obra solo se pueden someter a la JPRD o a arbitraje si la entidad contratante las aprobó previamente; caso contrario, se deben resolver obligatoriamente en el Poder Judicial.
Además de los cambios base del régimen, se han promulgado disposiciones normativas recientes que ajustan la aplicación de la ley:

  • En diciembre de 2025, a través de las Leyes N.° 32513 y 32515, se modificaron los márgenes para los procedimientos de selección y se añadieron disposiciones complementarias a la Ley 32069.
  • El 8 de enero de 2026, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2026-EF, se actualizaron, modificaron e incorporaron diversos artículos y numerales directamente en el Reglamento de la ley.
  • El 4 de febrero de 2026, el Decreto Legislativo N.° 1715 incorporó a la infraestructura hidráulica dentro de los sectores protegidos donde no proceden medidas cautelares que busquen impedir, paralizar o retrasar la continuidad de las obras.
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